ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, de imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582, literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretándose en consecuencia en contra del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Indocumentado la obligación de presentarse cada 45 días ante la Prefectura de la Población de Elorza, ordenándose oficiar al Prefecto a los fines de informar la imposición de esta obligación. Segundo: Se otorga la calificación del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Tercero: La prosecución de la investigación siguiendo el procedimiento ordinario. Cuarto: Se decreta la flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su p.....