Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento De Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Destacamento de trabajo ¼ 23-07-08, 2/3 Libertad Condicional el día 23-10-2014 y ¾ 23-01-2015 Confinamiento.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABOG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ATAMAICA QUEVEDO
CAUSA N° 1E-1341-06
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