PRIMERO: Con Lugar la Recusaciòn propuesta por la abogada BRENDA YORLEY HENAO ROA contra la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº.1, con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure.
SEGUNDO: Continuará conociendo del presente proceso el Tribunal sustituto, que lo es en este caso el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº.2, con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión mediante boleta a la parte recurrente, por no haber salido la misma dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.