QUINTO: En virtud de lo antes decidido se observa que una vez terminada la fase intermedia, este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia de presentación de imputados en fecha 28 de Marzo de 2008, que pesa sobre los ciudadanos SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL. Y así se decide.
SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, al imputado JUAN DE LA CRUZ TORRES, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3º y artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio que corresponda emplazándose a las partes a concurrir en el Plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Ter.....