Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YUSTRE GARCÍA HERMES RAMÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 17.586.936, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Hato Corozal Corozal Casanare, República de Colombia, fecha de nacimiento 21-05-1970, residenciado en la calle 15-22-36, de Arauca Departamento Arauca de la República de Colombia, 0416-7705077, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numera.....