PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada ADRIANA LUQUE en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ARACELIS LILIANA CASTILLO, contra el auto de fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2.009), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma el auto, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 08 de julio del 2.009.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.