Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR PAGUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.789, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescente.
Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
Se declara Culpable ciudadano MANUEL SALVADOR PAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.920, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, Calle los Samanes, al lado de la bodega Bendición de dios, casa N.....