En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de desalojo de inmueble comercial incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 5.591.305, debidamente asistido por el abogado ANGEL ORLANDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.591.305, I.P.S.A. N° 96.952, contra de la Ciudadana REBECA ROSMARY MONTOYA RONDON, venezolana, Mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-15.682.812.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Rebeca Rosmary Montoya Rondon, plenamente identificada, a desalojar el inmueble objeto de la presente acción y a entregarlo libre de personas y de bienes, así mismo cancelar los cánones vencido desde el mes de septiembre del 2.014 hasta que quede firme la presente decisión, por un monto mensual de cuatro mil bolívares ( Bs 4.000,oo), de igual mo.....