Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el dispuesto en el artículo 494 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le procede por haber sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos a una pena inferior a 3 años.
Notifíquese al penado, al representante del Ministerio Público, y al Abogado Defensor del contenido del presente auto.
La Juez de Ejecución,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,
Abog. PIERINA LOGGIODICE