Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, formalmente Secuestrado el inmueble objeto de la acción, constituido por el apartamento destinado a habitación familiar, que comprende la totalidad de la segunda planta de la edificación construida sobre un lote de terreno constante de ciento ochenta y cuatro metros (184 M2), ubicado en la calle 24 de julio S/N, entre calle Páez y Muñoz de esta ciudad de san Fernando de Apure, el cual se encuentra alinderada así: NORTE: Casa de la sucesión Pérez Prieto; SUR: Casa de Nieves González; ESTE: Garaje de Julio Aray y OESTE: Calle 24 de Julio de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, y declara la desposesión Jurídico del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora en este acto y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, tit.....