Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por la ciudadana CECIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.746, asistida por el abogado VICENTE LEONE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888. SEGUNDO: SE SOLICITA LA REGULACION DE COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivado la incompetencia de los dos (2) Tribunales de distintas jurisdicción y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de .....