Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta el ciudadano Addier Jesús Corona García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.147.717, debidamente asistida por la abogada Elvia Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.309, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.96.916, en contra del Estado Apure.