este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Siendo las 2: 30 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Solicitud Nº 09-29.-
Dr. WJPC/zdv.