este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges Pedro Pablo Trejo y Elida Sobella Albugen el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 2.003, Según consta del Acta de Matrimonio N° 32 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez, .....