Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA a favor del otrora adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la causa Nº 1C329-10 donde aparecen como víctimas los ciudadanos APARICIO CARLOS ANTONIO, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 8.151.402, residenciado en el sector Pueblo Viejo, casa Nº 51, Guasdualito Estado Apure, la ciudadana LEAL DE APARICIO PASTORA JACQUELINE, venezolana, con cèdula de identidad Nº V- 6.322.699, y la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del mismo domicilio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Vi.....