Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para ser entregados de la forma siguiente CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. Así mismo se fija un Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para ser utilizados en gastos de vestido y recreación, y un Bono Decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichos montos deben ser entregados directamente por el ciudadano YOSMAR JOSE ASCANIO MARTINEZ a la ciudadana MARIA TEODOSIA MARTINEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.....