PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana ALBA MAYILET RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.488.749, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162 y de este domicilio, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del De-Cujus RAMON ANTONIO RODRIGUEZ TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.834, representado por sus herederos ciudadanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, venezolanas, menores de edad, representadas por las ciudadanas ARELIS MARITZA ACOSTA PEREZ Y FERNANDA IZQUIERDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.321.694 y 15.683.814, la primera en su carácter de madre y la segunda en su carácter de representante legal designada por este Tribunal respectivamente, desde el día quince de Abril.....