Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAED ABDEL HAY ABDEL HAY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.669, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Calle Cedeño, sector Centro, casa Nº 84, al lado de la casa del Dr. Quintero, con dirección laboral en la calle Sucre, comercial la Oferta, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.