IV
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la acción de Divorcio fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil vigente, esto es, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, intentada por el ciudadano CARLOS DIASMIN OJEDA CRUZATE, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.687.222, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.48.677, contra la ciudadana CARMEN ALEXIS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.182.426. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges CARLOS DIASMIN OJEDA.....