En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.412, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y.....