Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: Dejar sin efecto la Medida Cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa identificada con el N° 00207-16 de fecha doce (12) de diciembre de 2016.
Dada, sellada y firmada en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2017.
La Jueza Provisorio,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria Accidental,
Abg. GERALDINE GOENAGA PRIETO