Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano GONZALEZ DIAZ PEDRO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.549.273, debidamente representado por el abogado en ejercicio Erick José Martínez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.869, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-