Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Miguel Ángel Ruiz Betancourt y Jesús Rafael Lovera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.608.212 y 12.323.926, debidamente representados por el abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.223, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-
SEGUNDO: Se DECLARA la Nulidad Absoluta de los Acto Administrativo Nros. DGPEA-ICAP-OISEA-Nº 1055-2018, y DGPEA-ICAP-OISEA-Nº 1053-2018, dictados por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Apure.-
TERCER.....