En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por los ciudadanos Dernier Argenis Parraga, Noira Yakari Vargas Montoya, Lisbeth Del Carmen Rangel, Norma Yvonmne Sánchez Méndez y Luis Enrique Inaga, titulares de las cedula de identidad Nros. 15.513.287, 15.681.339, 21.145.418, 9.992.091 y 12.321.185, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Peter Prieto y Tulio Rovero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 96.910 y 188.448, contra la Universidad.....