es por lo que me avoco al conocimiento de la causa, solo en cuanto a la tramitación de la audiencia de imposición del imputado del auto mediante el cual le fueron revocadas las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, todo ello a los fines de la celeridad, y economía procesar, salvaguardando los principios Constitucionales y procesales señalados en los articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (E)
DR. SERVIO TULIO HE RNANDEZ U.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-5468-03
STHU/EB/..-