PENA IMPUESTA: Diez (10) años, seis (06) meses de presidio.
En fecha 18 de julio del 2002, se le redime la pena de once (11) meses, trece (13) días y se le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el 06-11-2002, se evade el proceso por lo que el Internado Judicial de Barinas le libra Requisitoria.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, diez (10) meses, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, siete (07) meses, nueve (09) días
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.