D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 10-01-2008, hiciera la ciudadana ANA LUISA QUIROZ AMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.455.297, con residencia en el barrio La Morenera, casa N° 528, San Fernando de Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Rechazado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la denunciante la ciudadana ANA LUISA QUIROZ AMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.455.297, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL