por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: MARLENE HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.169.266 y el ciudadano GERARDO ANTONIO CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.189.212, domiciliados la primera en el barrio Páez, casa sin número, de profesión ama de casa, Jurisdicción de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure y el segundo en la ciudad del Nula, en Barrio La Azulita Parte Alta, de profesión Albañil; con el carácter de madre y padre de los ciudadanos YENNIFER ANDREINA CHACON HERNANDEZ, DORIANA DUYEINY CHACON HERNANDEZ, NAHUM ABRAHAM CHACON HERNANDEZ y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de veinte cuatro (24) veintiuno (21) dieciocho (18) y diecisiete (17) .....