En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano OBEL ABEL VENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.790, asistido por el abogado EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.565, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.168.638, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, a saber la contenida en el artículo 191 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....