En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.270.017, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.730, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.