PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano DANYS ARGENIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 17.608.100, contando con la asistencia jurídica de los Abogados YIMIT MIRABAL y ANDRES JOSE CORREIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.042 y 180.722 respectivamente, contra del Auto decretado en fecha 06 de Febrero del año 2024, en el Expediente Nro. 290-2021, emitido por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas Sede El Yagual de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ratifica en todo y cada una de sus partes, el Auto decretado en fecha 06 de Febrero del año 2024, en el Expediente Nro. 290-2021, emitido por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas Sede .....