Por tales consideraciones y en acatamiento a la doctrina y jurisprudencia señalada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara incompetente por la materia y declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese anotado.