PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el Abg. ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, en fecha 06 de noviembre del 2007, contra de la decisión del Tribunal de la Causa de fecha 26 de octubre del 2007.
SEGUNDO: Improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la parte accionada, solicitada por el abogado ALCIDES URBINA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por no haberse cumplido con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal de la Causa, por la cual declaro Improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte accionada, solicitada por el abogado ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con l.....