PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JUAN ESTEBAN DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.987 domiciliado en el Fundo la Fortuna, Sector los Gritos, Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente Asistido por la Dra. MARIA CASTILLO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708 en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.978.672 domiciliado en la Calle Negro Primero s/n, de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Abandono Voluntario".- Y así se Decide.-