El fundamento de la solicitud, según lo expresa el Fiscal como titular de la acción penal del acto conclusivo solicitado como es el sobreseimiento, recae en la prescripción de la Acción Penal por el transcurrir del tiempo. Según el autor Eugenio Cuello Galón, la prescripción "...consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido..." razón por la cual se trata de un asunto de mero derecho, que se verificará a través de un cómputo que determine si ha transcurrido sin interrupción el tiempo necesario para que opere la misma, tal como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal vigente. En consecuencia se concluye que no se requiere la celebración de la audiencia, o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión e.....