D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición manifestada por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior Provisorio del citado Tribunal, por considerar que está ajustado a la Ley vigente y fundada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de dicha declaratoria, quien suscribe, Juez Superior Accidental, abg. ALCIDE RAMON URBINA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accident.....