este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre BELLO VIÑA PEDRO NICOLAS Y PEREZ YRMA DEL VALLE, según se desprende del Acta Nº 58 de fecha 16-03-2012.
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil del Municipio Achaguas - Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 58 de fecha 16-03-2012, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Achaguas- Estado Apure.
CUARTO: Las partes en el presente Juicio son los Ciudadanos: BELLO VIÑA PEDRO NICOLAS Y PEREZ YRMA DE.....