Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Atraso de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MERCIDA DEL VALLE CHAPARRO, titular de la cedula de identidad N° 11.758.957, representante legal y madre de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Debidamente asistidos por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, contra el ciudadano JOSE LUIS FLORES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.524, quien puede ser ubicado en el lugar de trabajo, es decir, El Consejo Legislativo Regional del Estado Apure (CLEA). Del Estado Apure.