Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 8 de marzo de 2016, por la abogada Ana María Núñez Tovar, actuando con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Neira Neymar Pérez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.767.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 04 de Marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.