Visto el escrito anterior presentado ante este Tribunal en fecha 07/05/24, suscrito por los Ciudadanos ELICAR ASCANIO SOLORZANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.796.346 y 15.359.729, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607 y 133.170, actuando en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.983.670, mediante la cual consignan: PODER, conferido por el ciudadano ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.983.670, por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure en fecha 02-05-2024, bajo el N° 14 tomo 20, folio 52 al 54, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, a los Abogados ELICAR ASCANIO SOLORZANO, JOSE TADEO HIGUERA CARDOZA y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano.....