Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 02 de JUNIO de 2008, instruida en contra del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 406, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, ejusdem, y 273 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la SANTIAGO CASTRO, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protec.....