TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSÉ RAMÓN MALDONADO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.014.356. SEGUNDO: Otorga LA LIBERTAD POR CUMPLIENTO DE LA PENA, tal como lo señala el Art. 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual la cumple el 07 de Mayo de 2.009. TERCERO: Notifíquese de la decisión a las partes. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE EJEC.....