Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de sentencia definitivamente firme de Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde declara reconocida la Unión concubinaria de hecho de la solicitante con el decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: PETRA ELENA MENDEZ, ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y JHONNY ENRIQUE BUENO MENDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PETRA E.....