DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el día: 11-03-1.964, de 47 años de dad, de oficio comerciante, hijo de Casildo Díaz y Marcelina Villalobos, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.781.076 y residenciado en Calle santa Isabel Nº 55-01 de la ciudad de San Juan de los Morros; de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 3º, literal "A", del Código Penal; que le endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio d.....