este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA JEHEMIAS ARJONA, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.216.814, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 031, folios 061-062, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Muni.....