Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con lo dispuesto  en el literal "L" del artículo 177 Eiusdem, declra procedente la a utorizacion judicial solcitada por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos, venezolanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente......