Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal "L" del artículo 177 Eiusdem, declra procedente la a utorizacion judicial solcitada por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos, venezolanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente......