DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE DRECRETA LA PRESCRIPCION JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa seguida a los ciudadanos: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, Y SONIA HERMELINDA CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.510.882, V- 13.036.443 Y V-14.521.402; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JHONNY RAMON TOVAR HERRERA; en consecuencia se sobresee la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108, 109 y 110 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con los artículos 49 nume.....