Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO CARPIO, anteriormente identificado, y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS , contados a partir de la presente fecha, pena esta que se cumplirá el día 30-08-2005, por lo que el penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas, durante el Régimen de Prueba
3.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba y este Tribunal.
4.- Fijar residencia en esta ciudad.
Notifíquese a la Coordi.....