PRIMERO: Sin lugar la apelación de fecha 16 de octubre de 2007, interpuesta por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana ABIDA ARMIDA PARRA PEREZ, identificada en autos, en contra de la ciudadana ROSA AURORA MALDONADO VARGAS, igualmente identificada en autos. En consecuencia se declara la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos ABIDA ARMIDA PARRA PEREZ y ABDON MALDONADO, desde la fecha 18 de octubre de 1.985 hasta el día 08 de junio de 2005.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo ordenado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en.....