este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana. NOHEMI ADELAIDA VARGAS QUINTERO, madre y representante legal de los hermanos: MEJIAS VARGAS NAIRELIS MARGARITA, YONATAN JOSE, MARIELYS NOHEMI y NOHELY DEL CARMEN.-
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES, la obligación de Manutención que el ciudadano: MEJIAS BENITEZ JOSE DEL CARMEN debe cumplir a favor de sus hijos: MEJIAS VARGAS NAIRELIS MARGARITA, YONATAN JOSE, MARIELYS NOHEMI y NOHELY DEL CARMEN, a partir del 30-07-08, más el 50% de gastos de Medicinas cuando lo requieran, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por Bonificación Escolar y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por Bonificación de Fin .....